A- de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Eliana Fernanda Manchabajoy Gomez·Demandado Emssanar Ess Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Chachaguí (Nariño) y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.
La Corte considera que en el presente asunto no se presentó un conflicto de competencia ni siquiera de forma aparente.
Reitera, que los accionantes pueden instaurar la solicitud de amparo ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos fundamentales, lo que implica que puedan elegir ante qué juez presentan la acción de tutela siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.
En este caso se respeta la elección de la peticionaria y se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Chachaguí, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del dieciocho (18) de noviembre y del siete (07) de diciembre, ambos del dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chachaguí, Nariño, dentro del trámite de acción de tutela formulada por Eliana Fernanda Manchabajo Gómez interpuso contra del Instituto Departamental de Salud de Nariño y Emssanar ESS (Nivel sisben 1).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2843 al Juzgado Promiscuo Municipal de Chachaguí, Nariño, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.